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JNUDRP saluda norma que permitirá un proceso democrático y transparente
La Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú informó a sus asociados que el Poder Ejecutivo modificó el Reglamento de Organización Administrativa del Agua, el mismo que regirá para la realización del proceso electoral de las comisiones de regantes y juntas de usuarios de riego para el período 2007-2009.
Tal modificación se publicó ayer en el diario oficial El Peruano mediante el DS No. 067-2006-AG. Cabe mencionar que el proceso de elecciones de las organizaciones de regantes se inició el pasado 18 de noviembre, un día después de publicada la Ley 28903, norma que dejaba sin efecto la prórroga de mandatos de los dirigentes actuales, y que iniciaba el proceso de elecciones por un periodo de 60 días.
El presidente de la JNUDRP, José E. Málaga señaló que la modificación del Reglamento de Organización Administrativa del Agua constituye un avance para la transparencia democrática del proceso, dado que permite la creación de un Comité de Impugnaciones del proceso electoral, que se encargará de resolver las impugnaciones y cuestionamientos que se presenten. Además en cada junta de usuarios se instalará un Comité Electoral elegido por los propios usuarios y no requerirá ser reconocido por la Autoridad Local de Aguas.
Málaga también destacó como oportuna la definición de usuario de agua para participar en el proceso de elecciones, según la cual el usuario de agua no sólo es el que tiene licencia para usar el agua sino también aquellos que tienen permiso. También se establece que no podrán ser candidatos a las juntas directivas los usuarios que no tengan conducción directa de sus predios.
Cabe precisar que para el momento de votación, se mantiene la regla de que cada usuario tiene derecho a una asignación de votos según las hectáreas con riego que figura en el padrón electoral, a pesar que nuestra institución insiste en que se considere “un usuario, un voto”.
Respecto a la participación de los dirigentes actuales, Málaga precisó que según la modificación del Artículo 19º del Reglamento, los miembros de una junta directiva en ejercicio pueden postular nuevamente en el proceso electoral, es decir que pueden ser candidatos en todo proceso electoral, en amparo de la Constitución Política del Perú.
El Decreto Supremo también señala que el mandato de las actuales juntas directivas se mantendrá vigente hasta el día 13 de febrero del 2007, fecha en que se deberá hacer la transferencia de los cargos. |